¿Qué pasa con mi voto?
Qué dice la ley electoral sobre el voto en blanco, el nulo y la abstención, y cómo afectan al reparto en tu provincia.
Voto en blanco
Es un voto válido que no apoya a ninguna candidatura: un sobre sin papeleta o, en el Senado, una papeleta sin ninguna marca. Cuenta para calcular el 3 % mínimo que necesita cada candidatura en la provincia, pero no da escaños a nadie.
Voto nulo
No cuenta en ningún cálculo. Lo es la papeleta tachada, con nombres añadidos o cambiados de orden, la que no es oficial, el sobre con papeletas de candidaturas distintas o, en el Senado, la papeleta con más marcas de las permitidas. Dos papeletas iguales en el mismo sobre cuentan como un voto válido.
Abstención
No votar no cuenta en ningún cálculo: el reparto se hace solo con los votos emitidos.
Fuente: Ley Orgánica del Régimen Electoral General, artículos 96 (votos nulos y en blanco) y 163 (umbral del 3 % y reparto).
Calcúlalo en tu provincia
En Madrid hubo 28.960 votos en blanco en 2023 (0,8 % de los válidos) y 30.827 nulos. El 3 % mínimo equivalía a 108.261 votos. El último escaño se ganó con el equivalente al 2,5 % de los votos válidos, por debajo del 3 %: aquí el mínimo legal sí puede dejar sin escaño a una candidatura que por votos lo habría conseguido.
¿Y si más gente votara en blanco?
Supón que personas que en 2023 se abstuvieron votan ahora en blanco, sumando 0 puntos sobre los votos válidos (0 votos más). Con los escaños de 2026 (38):
El 3 % pasaría de 108.261 a 108.261 votos. Ninguna candidatura que superaba el mínimo quedaría por debajo. El reparto de escaños no cambiaría.
Un voto nulo o la abstención no mueven el 3 %, porque no son votos válidos.
■ PP 16
■ PSOE 11
■ Sumar 6
■ VOX 5
Ver el reparto completo de Madrid →Es un ejercicio aritmético con los votos de 2023, no una predicción.